¿Cómo aplica la percepción de Ganancias a los pagos realizados en Grabr?

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¿Qué métodos de pago acepta Grabr?

El 24.11.2023 se publicó una nueva regulación en Argentina (Resolución General 5430) 

  • El dólar solidario, tarjeta y dólar turista se unifican en un nuevo tipo de cambio único
  • Se cancela el cupo de consumo, ya no aplica el dólar de la tarjeta por debajo de US$300.
  • El nuevo cambio unificado se aplica con los siguientes impuestos: 100% impuesto a las ganancias + 25% bienes personales + 30% del impuesto PAIS
    se aplica ahora a cada compra de dólares.

 

Este nuevo tipo de cambio se aplica, también, a pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país; a pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes; y a pagos con pesos de importación de determinados productos suntuarios.

 

Respecto a la percepción, esta es a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre bienes personales, lo cual quiere decir que podrá ser imputado en las respectivas declaraciones (o recuperado en su totalidad para quienes no paguen dichos impuestos) una vez finalizado el año fiscal. Si el monto de la percepción es mayor a lo que tienes que pagar de esos impuestos, la diferencia la podrás utilizar para pagar otros impuestos. Y si, en cambio, no estás alcanzado por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, podrás recuperar ese 45% haciendo la solicitud ante la AFIP.

 

Al seleccionar el método de pago en dólares que ofrece Grabr en la página de pagos, el cargo se hará en tu tarjeta en esa moneda y podrás abonar el resumen de tu tarjeta en pesos al valor del dólar oficial, y se te cobrarán adicionalmente en el resumen de tu tarjeta el cargo correspondiente al 100% impuesto a las ganancias + 25% bienes personales + 30% del impuesto PAIS
se aplica ahora a cada compra de dólares.

 

¿Cómo es el proceso para tramitar la devolución de la percepción de ganancias? 

Esta percepción es a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre bienes personales, lo cual quiere decir que podrá ser imputado en las respectivas declaraciones (o recuperado en su totalidad para quienes no paguen dichos impuestos) una vez finalizado el año fiscal. Si, en cambio, no estás alcanzado por Ganancias ni Bienes Personales, podrás recuperar el 45% en su totalidad, presentando la solicitud ante la AFIP.

En este caso tu banco reportará a la AFIP las transacciones de los usuarios a quienes se les retuvo la percepción directamente.

Para los casos en los que debes hacer la solicitud manual ante la AFIP y necesitas el comprobante del pago, por favor, contacta con nuestro equipo de soporte.

Recomendamos que te asesores con un contador público para que te asista en el proceso. Para ver la RG 4815/2020 en el Boletín Oficial haz clic acá.

 

 

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